La Plata, 29 de agosto de 2024.-
Expte. Nº 73/2024
Partido: “ASOCIACION MAYO vs CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: U-15
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Leo Kristoff y Agustina González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día17 de agosto de 2024 entre los equipos de Asociación Mayo y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría U-15; como así también, el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un padre/espectador del club Circulo Marchigiano.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...por medio del delegado del club Circulo Marchigiano retiramos un padre de la tribuna visitante. El cual tras reiteradas quejas se dirige al equipo arbitral con las palabras “cobra, la co.. de tu madre”, “son un desastre”, “hagan bien su trabajo, para eso les pagan”…”
III. Que al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
IV.- Que el simpatizante ha sido debidamente individualizado por intermedio del Sr. Pablo Alet del Club Circulo Marchigiano, como Ariel FERNANDEZ.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador del Club Circulo Marchigiano, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía.
IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Circulo Marchigiano permitiendo identificar al padre informado por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Circulo Marchigiano, Sr. Ariel FERNANDEZ la PENA de DOS MESES (2) de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º. Intimar al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 30 de agosto de 2024
Expediente Nº 74/2024
Partido: “C.F.GONNETvs JUVENTUD”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Tachi y Fabricio Vito, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de agosto de 2024, entre los equipos de C. F. Gonnet (Local) vs. Juventud (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el club C.F. Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un simpatizante jugador perteneciente al club C.F. Gonnet.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiesta que “…Durante el 3er cuarto fue retirado mediante la colaboración del delegado un jugador de C.F. GONNET que estaba observando el partido en la tribuna por gritar a viva voz “DALE TACHI LA CO.. DE TU MADRE “.
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Coordinador del club C.F. Gonnet, Profesor Néstor GIANTOMASI, se presenta realizando el descargo correspondiente, e individualizando al simpatizante informado como Sr. Gali ARMENTI, y refiere textual “…COMO DICE EL INFORME, AL PROMEDIAR EL TERCER CUARTO, EL JUEZ TACCHI, DETIENE EL ENCUENTRO, POR QUE ESCUCHA UN GRITO, SEGÚN EL , UN INSULTO, SEGÚN LO QUE ESCUCHAMOS DESDE NUESTRO SECTOR, DICE “TACHI, COBRA UNA PARA GONNET”, Y HACE RETIRAR A UN ESPECTADOR DE NUESTRA PARCIALIDAD. EN ESE INSTANTE ME ACERCO AL JUEZ Y COLABORAMOS PARA RETIRAR A DICHA PERSONA, QUE ES GALO ARMENTI, QUE NO PERTENECE AL PLANTEL DE PRIMERA POR A VER SIDO DESAFECTADO, Y EL CUAL SE RETIRA INMEDIATAMENTE SIN REALIZAR NINGUN TIPO NI DE INSULTO, NI GESTO PROVOCATIVO. DEMAS ESTA DECIR QUE NUESTRA INSTITUCION NO AVALA NINGUN TIPO DE INCIDENTES, NI PROVOCACION, Y PEDIMOS LAS DISCULPAS DEL CASO, NO OBSTANTE NOS RESULTA RARO QUE ANTE BUENA ASISTENCIA DE ESPECTADORES, UNICAMENTE EL SR. TACCHI ESCUCHARA DICHO GRITO DE UNA SOLA PERSONA Y NO DE LAS DISTINTAS PARCIALIDADES…”. Asimismo, el Sr. Galo ARMENTI, en el mismo escrito pide las disculpas pertinentes.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Galo ARMENTI, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VII.- Que el accionar del imputado resulta ser una conducta agravada por su condición de jugador del club C.F. Gonnet, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, y en especial los jugadores, deben guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
X.- Que es de destacar en estas circunstancias el comportamiento del club Centro de Fomento Gonnet, responsable de velar por sus socios o simpatizantes, y en particular lo manifestado por su Coordinador en el descargo presentado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Galo ARMENTI, simpatizante y jugador del Club centro DE fomento gonnet, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |